BARBERY PAZ DENUNCIA PUBLICA
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SI A LA JUSTICIA!!
DENUNCIA PUBLICA
Yo, ROSA CRISTINA BARBERY PAZ, una vez más, me encuentro obligada por algunos administradores de la Justicia Cruceña ha recurrir a la denuncia pública, para hacer prevalecer los derechos constitucionales, esta vez, de mi hija menor.
Es la SEGUNDA VEZ que la SALA PENAL SEGUNDA conformada por los vocales: EDGAR MOLINA APONTE, ADHEMAR FERNANDEZ RIPALDA Y SAMUEL SAUCEDO IRIARTE falla en contra de mi familia, sin tener sus fallos un sustento legal, y siempre el beneficiado es CIRO ERNESTO ALPIRE SANCHEZ.
Sucede que el Martes 9 de Mayo, movida por la preocupación y la necesidad de saber sobre los resultados del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL que presenté en la SALA PENAL SEGUNDA, en contra de los VOCALES, Drs. Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortez Castillo y Juana Molina Paz de Paz, Miembros del Tribunal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, de igual forma contra el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, me dirigà a la misma SALA PENAL SEGUNDA y grande fue mi sorpresa al encontrarme con el RECHAZO AL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL que como madre afligida presenté, con el único propósito de proteger los derechos fundamentales y las garantÃas constitucionales de mi hija menor.
Denuncio ante la opinión publica, ante las mujeres madres de familia y ante los operadores de justicia, que se está pretendiendo utilizar a una niña con fines desconocidos, situación inaudita en un Estado de Derecho. EL AMPARO CONSTITUCIONAL que planteé tenia la finalidad de hacer que los derechos humanos consagrados y reconocidos universalmente, lleguen a beneficiar a mi pequeña hija, que se encuentra en una situación de riesgo permanente, debido al acoso y persecución que CIRO ERNESTO ALPIRE SANCHEZ , su propio padre , imprime sobre ella. No obstante y en conocimiento de todos estos antecedentes, la SALA PENAL SEGUNDA conformada por los vocales: EDGAR MOLINA APONTE, ADHEMAR FERNANDEZ RIPALDA Y SAMUEL SAUCEDO IRIARTE CREÓ SU PROPIA NORMA y nuevamente el beneficiado es CIRO ERNESTO ALPIRE SANCHEZ, desconociendo el daño y perjuicio que le ocasionan a mi hija, obviamente violentando sus derechos fundamentales.
Y DIGO QUE LA SALA PENAL SEGUNDA CREÓ SU PROPIA NORMA porque de acuerdo al art. 255 del Código de Procedimiento Civil, NO procede el recurso de casación contra autos que resuelven incidentes como en este caso. EL AMPARO CONSTITUCIONAL, lo interpuse después de agotar todas las vÃas legales previas y exigiendo el respeto y la aplicación irrestricta de la ley, razones que motivaron mi búsqueda de la esencia de subsidiariedad del recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, con la esperanza de ser atendida por los operadores judiciales.
Confieso que he ambulado durante 1460 dÃas los pasillos del Palacio de la Justicia, he acudido a todas las instancias, he apelado a todos los medios y recursos legales establecidos constitucionalmente, sin encontrar eco a mi desesperación de madre, que solo quiere garantizar el desarrollo integral fÃsico, psÃquico y emocional de una niña, si embargo, manifiesto mi decisión indeclinable para continuar esta lucha; segura estoy de que algunas voces repetirán esta historia, y aunaran sus esfuerzos a los mÃos, para encontrar la máxima sanción a quien intente violentar los derechos de una niña.
Recuérdese que es obligación del Estado y de los operadores de la justicia, el promover y proteger los derechos humanos y las garantÃas constitucionales
¿Acaso es mucho lo que pido?
¡¡SI A LA JUSTICIA!!
Santa Cruz, 14 de mayo del 2006
ROSA CRISTINA BARBERY PAZ
C.I. 1985175 S.C.